El Laudo de París de 1922, sobre la explotación del petróleo en La Brea y Pariñas (Talara)", es uno de los convenios más lesivos a los intereses del Perú. Este acuerdo fue firmado durante el gobierno de ………………
a) Billinghurst
b) Benavides
c) Pardo
d) Leguía
e) Prado
Resolución:
El Laudo de París de 1922 fue un convenio firmado durante el gobierno de Augusto B. Leguía, específicamente en el período conocido como el Oncenio de Leguía (1919-1930). Para entender mejor el contexto y las implicancias de este acuerdo, es fundamental conocer el contexto histórico y político en el que se desarrolló.
Augusto Bernardino Leguía y Salcedo fue presidente del Perú en dos periodos no consecutivos, siendo el segundo mandato el más largo y controversial, conocido como el Oncenio de Leguía. Este segundo periodo se inició tras un golpe de estado en 1919, y se extendió hasta 1930. Durante este tiempo, Leguía buscó modernizar el país y consolidar su poder, llevando a cabo diversas reformas políticas, económicas y sociales. Sin embargo, también fue una época caracterizada por la corrupción, la represión política y la entrega de recursos naturales a empresas extranjeras, lo que generó un considerable descontento social y político.
El Laudo de París de 1922 es un ejemplo claro de las políticas de concesión a empresas extranjeras que caracterizaron el Oncenio de Leguía. La historia de este laudo se remonta a un conflicto entre el Estado peruano y la empresa británica London and Pacific Petroleum Company Limited. Esta compañía había obtenido en 1869 una concesión para la explotación de petróleo en los terrenos de La Brea y Pariñas, en la región de Talara, Piura. Sin embargo, con el paso del tiempo, surgieron disputas sobre la extensión de los derechos de la empresa y las condiciones de explotación.
La controversia llegó a tal punto que se decidió someter el caso a un arbitraje internacional. El tribunal arbitral se constituyó en París en 1922, y la decisión, conocida como el Laudo de París, falló a favor de la empresa británica. El laudo determinó que la concesión otorgada a la London and Pacific Petroleum Company Limited era válida y, por lo tanto, la empresa tenía derecho a seguir explotando los yacimientos de La Brea y Pariñas.
Para el Perú, esta decisión fue considerada extremadamente lesiva a sus intereses. En primer lugar, porque consolidaba el control extranjero sobre un recurso estratégico como el petróleo, lo que significaba una pérdida de soberanía sobre un recurso natural crucial para el desarrollo del país. En segundo lugar, porque las condiciones económicas impuestas por el laudo eran desfavorables para el Estado peruano, que recibía una mínima participación en los beneficios generados por la explotación petrolera.
El Laudo de París de 1922 se inscribe dentro de una serie de decisiones y políticas adoptadas durante el Oncenio de Leguía que favorecieron a las empresas extranjeras, en detrimento de los intereses nacionales. Leguía buscaba atraer inversión extranjera para financiar sus proyectos de modernización y desarrollo, pero esto a menudo se hizo a costa de ceder el control de importantes recursos naturales y sectores estratégicos de la economía.
El descontento generado por estas políticas, sumado a la creciente corrupción y la represión política, contribuyó a la caída de Leguía en 1930. Ese año, un golpe de estado liderado por el comandante Luis Miguel Sánchez Cerro puso fin al Oncenio de Leguía, marcando el inicio de un nuevo periodo de inestabilidad política en el Perú.
En resumen, el Laudo de París de 1922, firmado durante el gobierno de Augusto B. Leguía, es un ejemplo claro de las políticas de concesión a empresas extranjeras que caracterizaron su gobierno. Este acuerdo, considerado uno de los más lesivos a los intereses del Perú, consolidó el control extranjero sobre importantes yacimientos petrolíferos en La Brea y Pariñas, y es un episodio clave para entender las críticas y el descontento que llevaron a la caída de Leguía y el fin de su oncenio.